Auditoría Cuentas Anuales individuales obligatoria:
Auditoría a realizar por imperativo legal según los parámetros de la entidad.
Los límites vigentes actualmente para la obligatoriedad de la auditoría corresponderían con aquellas entidades, que durante dos ejercicios consecutivos cumplan en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de los siguientes requisitos:
– Total de las partidas del activo superior a 2.850.000 euros.
– Importe neto de la cifra anual de negocios superior a 5.700.000 euros.
– Número medio de trabajadores empleados en el ejercicio superior a 50.
El nombramiento del auditor debe ser realizado, con anterioridad al cierre del ejercicio social, por parte de la Junta General de la entidad, procediendo con posterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil.
Aún no cumpliendo dichos límites, estarán obligadas asimismo a realizar Auditoría de Cuentas Anuales obligatoria también aquellas entidades que durante un ejercicio social perciban subvenciones o ayudas con cargo a las Administraciones públicas o Fondos de la Unión Europea por un importe total superior a 600.000 euros.
Existen asimismo otros casos específicos de obligatoriedad de realización de auditoría para determinados tipos de entidades como pueden ser las Fundaciones y Cooperativas de Viviendas.
Auditoría de Cuentas Anuales de entidades, que pese a no estar obligadas a la realización de la misma por imperativo legal, esta se realiza por decisión de la entidad o por solicitud al Registrador Mercantil por parte de socios o accionistas minoritarios que representen al menos el 5% del capital social, en un plazo de 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
Auditoría de Cuentas Anuales para aquellos grupos que están obligados a formular Cuentas Anuales Consolidadas.
La Sociedad cabecera de un grupo de empresas deberá formular Cuentas Anuales consolidadas y someter las mismas a auditoría de cuentas cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre al menos dos de los siguientes requisitos:
– Total de las partidas del activo superior a 11.400.000 euros.
– Importe neto de la cifra anual de negocios superior a 22.800.000 euros.
– Número medio de trabajadores empleados en el ejercicio superior a 50.