Revisión limitada: una revisión limitada consiste en un examen de los estados contables que mediante la aplicación de unos determinados procedimientos acordados, permite proporcionar una seguridad relativa acerca de la veracidad de la información sujeta a revisión. Por tanto en una revisión limitada no se expresa una opinión de auditoría.
Dicha revisión consiste básicamente en la formulación de preguntas a la dirección de la entidad y la aplicación de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión sobre los estados contables objeto de revisión. El alcance y el marco de referencia puede variar de un trabajo a otro.
En consecuencia, el resultado de una revisión limitada es proporcionar una seguridad limitada mientras que un informe de auditoría expresa una seguridad razonable.
Otros informes de procedimientos acordados: realización de otros informes, mediante la aplicación de determinados procedimientos acordados previamente con el cliente, en los que los usuarios del informe obtienen sus propias conclusiones a la luz de los hallazgos objetivos sobre lo que se informa. Los procedimientos aplicados no constituyen una auditoría, por lo que no se expresa una opinión sobre la información contenida en el informe.
Entre los otros tipos de informes de procedimientos acordados hay que destacar:
– Realización de informes de procedimientos acordados sobre declaraciones anuales de envases, para presentar ante ECOEMBES.
– Realización de informes de procedimientos de ratios sobre cumplimiento de ratios y niveles financieros (covenants).
– Realización informes de revisiones de cuentas justificativas de subvenciones.